¿Qué hacer si mi deuda aún NO ha prescrito en Colombia?
Si una obligación financiera todavía no ha prescrito, actuar incorrectamente puede empeorar su situación legal. Esta guía explica qué hacer, qué evitar y cómo proteger sus derechos según la ley colombiana y la jurisprudencia vigente.
Respuesta rápida
Si su deuda no ha prescrito, no debe ignorarla ni reconocerla sin asesoría. Antes de pagar, firmar o negociar, es fundamental verificar si existen irregularidades legales, interrupciones indebidas o errores del acreedor.
Qué SÍ debe hacer si su deuda no ha prescrito
- Solicitar información escrita y verificable sobre la obligación.
- Revisar el tipo de deuda (civil, comercial, bancaria, título valor).
- Analizar si hubo interrupciones legales válidas de la prescripción.
- Conservar todos los documentos, comunicaciones y pruebas.
- Verificar si el acreedor actuó dentro de los plazos legales.
Qué NO debe hacer bajo ninguna circunstancia
- No reconocer la deuda verbalmente ni por escrito.
- No firmar acuerdos de pago sin análisis jurídico previo.
- No realizar abonos parciales sin entender sus consecuencias.
- No responder llamadas de cobro como si fueran prueba legal.
- No asumir que la deuda es válida solo porque se la exigen.
Errores comunes en deudas no prescritas
- Creer que cualquier pago es una solución.
- Firmar documentos con fechas en blanco.
- Confundir reporte en centrales de riesgo con obligación exigible.
- No verificar si el título valor fue diligenciado correctamente.
- Pensar que la prescripción solo depende del tiempo.
Fundamento legal en Colombia
En Colombia, las obligaciones financieras se rigen principalmente por el Código Civil, el Código de Comercio y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. La prescripción puede interrumpirse o suspenderse por actos específicos, pero no cualquier actuación del acreedor es válida.