⚖️ Jurisprudencia Clave
Sentencias de Corte Suprema y Constitucional que definen la prescripción
Fundamento Legal Sustantivo de la Prescripción Extintiva
1. Código Civil Colombiano (Ley 57 de 1887)
Régimen Sustantivo de Prescripción: La prescripción extintiva se encuentra regulada en el Libro IV, Título X del Código Civil. Normas de derecho común aplicables en materia civil y supletoriamente en lo comercial.
📜 Artículo 2512 - Modalidad de la prescripción
"La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo los correspondientes derechos o acciones, y reuniendo los demás requisitos legales aplicables."
⚖️ Artículo 2513 - Necesidad de alegar la prescripción
"El que pretenda aprovecharse de la prescripción debe alegarla expresamente; el juez no puede declararla de oficio (salvo excepciones de orden público)."
Modificado por Ley 791 de 2002: "La prescripción podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente o por cualquier persona que tenga interés en que sea declarada."
⏳ Artículo 2535 - Prescripción extintiva
"La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. El término empieza a contarse desde que la obligación se ha hecho exigible."
🔥 Artículo 2536 - Plazos de prescripción (MODIFICADO)
Antes de la Ley 791 de 2002: Prescripción general veintenaria (20 años).
Después de la Ley 791 de 2002:
- Acción ejecutiva: prescribe en 5 años
- Acción ordinaria: prescribe en 10 años
Contados desde que la obligación es exigible o desde la ocurrencia del hecho que da origen a la pretensión.
Suspensión, Interrupción y Cómputo del Término
1. Suspensión de la Prescripción
⏸️ Artículo 2530 - Causas de suspensión
"La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse por causas legales específicas."
- Situaciones de incapacidad (tutela, curaduría)
- Suspensión entre heredero beneficiario y herencia
- Imposibilidad absoluta de hacer valer el derecho
Efecto: Cuando cesa la causa de suspensión, se retoma el cómputo del tiempo anterior.
2. Interrupción de la Prescripción
🔄 Artículo 2539 - Interrupción natural y civil
La prescripción extintiva se puede interrumpir:
- Interrupción natural: Cuando el deudor reconoce la obligación (expresa o tácitamente)
- Interrupción civil: Cuando el acreedor actúa judicialmente (demanda)
EFECTO CRÍTICO: La interrupción hace que el plazo se reinicie desde cero.
3. Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)
⚖️ Artículo 282 CGP - Excepción de prescripción
"La excepción de prescripción extintiva debe ser alegada oportunamente en la contestación de la demanda o por vía de acción si procede. Cuando no se proponga en el momento oportuno, se entiende renunciada."
📅 Artículo 94 CGP - Interrupción civil por demanda
La interrupción civil se produce con la notificación dentro del término legal del auto admisorio de la demanda.
Plazo crítico: 1 año desde la notificación al demandante. Si no se notifica al demandado en ese plazo, la interrupción solo se produce con la notificación efectiva.
Código de Comercio - Prescripción Comercial
El Código de Comercio contiene normas específicas que rigen de manera especial frente al derecho civil.
🏢 Artículo 1846 C. de Co. - Prescripción de acciones mercantiles
"Las acciones comerciales prescriben en 2 años contados desde el fin de la respectiva operación que las genera."
Ejemplos: Operaciones mercantiles de crédito, compraventa mercantil.
⚖️ Artículo 257 C. de Co. - Interrupción comercial
"Las prescripciones previstas en este código se interrumpen judicialmente según las normas de procedimiento aplicables."
🔒 Artículo 1206 C. de Co. - Garantías reales
"Acciones reales derivadas de prendas prescriben en 4 años contados desde que la obligación es exigible."
Principios Generales y Doctrina
👑 Corte Constitucional - Compatibilidad con el ordenamiento
La Corte Constitucional ha validado la institución de la prescripción como compatible con el ordenamiento jurídico colombiano.
- Naturaleza: modo de extinguir acciones y derechos por inacción
- Exigencia: debe ser alegada por quien tiene interés
- Distinción: diferente a la caducidad y otras figuras
⚡ DOCTRINA CLAVE: Prescripción vs. Caducidad
| Prescripción Extintiva | Caducidad |
|---|---|
| Extingue el derecho de acción | Extingue el derecho sustancial |
| Debe alegarse expresamente | Puede declararse de oficio |
| Se interrumpe por reconocimiento | No se interrumpe |
Resumen Ordenado de Plazos de Prescripción
📋 Tabla de Plazos - Colombia 2024
| Acción o derecho | Plazo | Norma aplicable |
|---|---|---|
| Acciones ejecutivas civiles | 5 años | Art. 2536 Código Civil |
| Acciones ordinarias civiles | 10 años | Art. 2536 Código Civil |
| Prescripción extintiva general | 10 años | Ley 791 de 2002 |
| Acciones comerciales ordinarias | 2 años | Art. 1846 C. de Co. |
| Acciones reales pignoraticias | 4 años | Art. 1206 C. de Co. |
| Acciones cambiarias | 3 años | Art. 789 C. de Co. |
| Cheques | 6 meses | Art. 711 C. de Co. |
Notas de Crítica y Aplicación Práctica
🚨 1. No opera de oficio
"La prescripción extintiva no opera de oficio: debe ser invocada por quien tenga interés en el proceso."
Consecuencia práctica: Si no se alega, el juez no puede declararla aunque haya transcurrido el plazo.
⚖️ 2. Interrupción civil válida
"La interrupción civil requiere actuación procesal válida que detenga el cómputo y reinicie el plazo, conforme a reglas procesales de admisión y notificación."
📊 3. Suspensión vs. Interrupción
"La suspensión y la interrupción son figuras distintas con efectos diferentes sobre el cómputo temporal."
- Suspensión: Pausa temporal, luego se continúa
- Interrupción: Reinicio total desde cero
🔥 4. Efecto real: extinción de la acción, no de la obligación
"La prescripción extintiva no extingue la obligación en cuanto tal, sino el derecho de acción para exigirla en sede judicial."
Implicación moral: La obligación natural subsiste, pero sin fuerza coercitiva.