Prescripción extintiva
Es la que extingue la acción judicial para exigir una obligación. Es la aplicable en materia de deudas financieras.
La prescripción de deudas en Colombia es una figura jurídica que extingue la posibilidad legal de exigir una obligación financiera cuando ha transcurrido el tiempo establecido por la ley sin que el acreedor haya ejercido acciones judiciales válidas.
La prescripción es un mecanismo legal mediante el cual una obligación deja de ser exigible judicialmente debido al paso del tiempo. No elimina la deuda en sí, pero sí impide que el acreedor la cobre por vía judicial.
En Colombia, esta figura se encuentra regulada principalmente en el Código Civil y el Código de Comercio, dependiendo de la naturaleza de la obligación.
Una deuda prescribe en Colombia cuando transcurre el término legal establecido por la ley sin que el acreedor ejerza una acción judicial válida. El plazo depende del tipo de obligación, del documento que la respalda y de si existieron actos que interrumpieron la prescripción.
No. La prescripción no elimina la deuda en sí, pero sí extingue la acción judicial para exigir su pago. Esto significa que el acreedor no puede cobrarla por vía judicial, aunque la obligación subsista en un sentido natural.
El término de prescripción comienza a contarse desde el momento en que la obligación se vuelve exigible, es decir, cuando el acreedor puede legalmente exigir su cumplimiento, conforme a la naturaleza de la deuda y al documento que la respalda.
Para determinar si una deuda concreta ya prescribió, es necesario analizar la fecha de exigibilidad, el tipo de obligación, el documento soporte y si existieron actuaciones que interrumpieron el término legal de prescripción.
Es la que extingue la acción judicial para exigir una obligación. Es la aplicable en materia de deudas financieras.
La prescripción puede variar según el tipo de acción, el documento que soporta la deuda y si existieron actos que interrumpieron o suspendieron el término.
| Tipo de obligación | Término de prescripción | Norma aplicable |
|---|---|---|
| Pagaré, letra de cambio | 3 años | Código de Comercio |
| Acción ordinaria | 5 años | Código Civil |
| Obligaciones civiles generales | 10 años | Código Civil |
El término empieza a contarse desde el momento en que la obligación se vuelve exigible.
La prescripción puede interrumpirse por actuaciones del acreedor como:
Una vez declarada la prescripción:
Para determinar si una deuda específica ya prescribió, es necesario analizar fechas, tipo de obligación y posibles interrupciones del término.