¿Qué es un título valor en blanco?
Es un título valor firmado por el deudor que carece de uno o varios requisitos, usualmente la fecha de vencimiento, y que puede ser diligenciado posteriormente por el acreedor conforme a las instrucciones dadas.
Sí. Un título valor en blanco NO es imprescriptible. La prescripción corre desde el momento en que la obligación se vuelve exigible, incluso si el acreedor diligencia el título años después.
Esta interpretación ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia y se fundamenta en el Código de Comercio colombiano.
Es un título valor firmado por el deudor que carece de uno o varios requisitos, usualmente la fecha de vencimiento, y que puede ser diligenciado posteriormente por el acreedor conforme a las instrucciones dadas.
No. La ausencia de fecha NO suspende ni interrumpe la prescripción. El término corre desde que la obligación se hizo exigible jurídicamente.
No. El llenado posterior del título NO revive términos prescritos ni puede utilizarse para extender artificialmente la acción cambiaria.
Esa práctica ha sido considerada abusiva. La jurisprudencia colombiana ha establecido que la prescripción no depende de la voluntad unilateral del acreedor.
El artículo 789 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria prescribe en tres (3) años, contados desde el vencimiento del título.
Cuando el título valor se encuentra en blanco, la exigibilidad de la obligación no depende exclusivamente del diligenciamiento posterior, sino del negocio subyacente que le dio origen.
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la prescripción comienza desde el momento en que la obligación es exigible, no desde cuando el acreedor decide llenar el título.
Permitir lo contrario implicaría dejar la prescripción al arbitrio del acreedor, lo cual vulnera los principios de seguridad jurídica y buena fe.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema ha reiterado que el diligenciamiento tardío de un pagaré en blanco NO puede utilizarse para evadir la prescripción.
En múltiples providencias se ha señalado que la prescripción protege al deudor frente a la inactividad prolongada del acreedor.
Estas prácticas han sido objeto de reproche judicial cuando se demuestra que la obligación ya había prescrito.
En los títulos valores firmados en blanco, la prescripción no inicia desde la firma del documento. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el término de prescripción comienza a contarse desde el momento en que el título es diligenciado válidamente y la obligación se hace exigible, o desde el primer acto de cobro judicial probado.
Mantener un título valor en blanco por un tiempo excesivo puede constituir abuso del derecho, desconocimiento del principio de buena fe contractual y violación del deber de diligencia. La omisión injustificada en diligenciar el título puede generar consecuencias jurídicas adversas para el acreedor.
En Colombia, los títulos valores más comunes son el pagaré, la letra de cambio, el cheque, el bono y el certificado de depósito. Todos se rigen por el Código de Comercio y están sujetos a reglas estrictas de forma, contenido y exigibilidad.
Los títulos valores están regulados principalmente por el Código de Comercio colombiano, especialmente los artículos 621, 622 y concordantes, así como por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que ha desarrollado criterios sobre el llenado legítimo de títulos valores en blanco.
Las entidades financieras suelen dejar títulos valores en blanco para facilitar la gestión del crédito, permitir ajustes posteriores y asegurar el cobro. Sin embargo, esta práctica no autoriza el diligenciamiento arbitrario ni ilimitado en el tiempo.
Sí, la ley colombiana permite la firma de títulos valores en blanco, siempre que exista una autorización expresa o implícita para su diligenciamiento. No obstante, esta autorización debe ejercerse conforme a la buena fe y dentro de límites razonables.
No. El diligenciamiento del título valor en blanco no puede realizarse de manera arbitraria ni caprichosa. Debe respetar el acuerdo subyacente, el monto real de la obligación y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe contractual.
El pagaré en blanco no vulnera derechos por sí mismo. La vulneración ocurre cuando el acreedor abusa del llenado, altera las condiciones pactadas o utiliza el título como mecanismo de presión indebida, situaciones que han sido reprochadas por la jurisprudencia colombiana.
El título valor prescribe conforme a los términos legales aplicables a cada tipo de documento, pero el cómputo del término solo inicia cuando el título se hace exigible de manera válida. La simple firma en blanco no activa por sí sola el término de prescripción.
La prescripción comienza desde el momento en que el título valor es diligenciado legítimamente y puede ser exigido judicialmente, o desde el primer acto judicial de cobro debidamente acreditado.
En Colombia, los títulos valores en blanco son ampliamente utilizados por bancos, cooperativas y entidades financieras.
Sin embargo, su uso indebido ha generado múltiples controversias judiciales, especialmente cuando se intenta cobrar obligaciones prescritas mediante el llenado extemporáneo del título.